La Dirección General de Política Forestal de la Junta ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura una resolución por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de autorizaciones administrativas por daños y control de predadores, mientras permanezca la declaración del estado de alarma por el Covid-19.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio adopta así la recomendación remitida, el pasado 14 de abril, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a todas las comunidades autónomas, que a través de una misiva recomendaba el mantenimiento de actividades cinegéticas ligadas al control de poblaciones de fauna silvestre, para prevenir daños en las producciones agrícolas o ganaderas.
La resolución de la Junta establece la prórroga de las autorizaciones de control de predadores, con métodos homologados y vigentes en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y durante el desarrollo de la misma.
Asimismo, se establece un procedimiento para autorizar, con carácter excepcional, la realización de acciones cinegéticas, siempre que las mismas estén destinadas a evitar daños en superficies agroganaderas, con el objeto de que no se dañen los cultivos, ni se propaguen enfermedades entre la cabaña ganadera.
Según recoge el DOE, estas medidas perderán su vigencia cuando cese el estado de alarma.
SOLICITUDES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Para obtener las autorizaciones se deberá seguir el procedimiento establecido en el Capítulo VI del Título I del Decreto 34/2016, por el que se aprueba el reglamento que regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, cuya solicitud se adjunta en el anexo 1 de la resolución, publicada hoy lunes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir de mañana martes, mediante el registro electrónico de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente dirección de Internet: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
Agricultura recuerda que para el ejercicio de las acciones por daños deberán tenerse en cuenta todas las recomendaciones higiénicas y de protección frente al Covid-19, además de las correspondientes a sanidad animal, así como la eliminación de cadáveres contempladas en el Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, que determina medidas sanitarias de salvaguarda sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, para controlar la tuberculosis bovina en Extremadura.