El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.

Los días festivos, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán el 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía; 6 de abril, Jueves Santo; 7 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 8 de septiembre, Día de Extremadura; 12 de octubre, Fiesta Nacional de España; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad.

Asimismo, se señala como fiesta en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (reemplazando el descanso en lunes de la festividad del día 1 de enero, domingo) el 21 de febrero, martes de carnaval, en uso de la facultad que establece el Estatuto de los Trabajadores de sustitución, por las comunidades autónomas, de las fiestas nacionales que se trasladen al lunes por otras que por tradición les sean propias.

Además, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días que serán determinados por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente de cada ayuntamiento de la Comunidad Autónoma.



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