La Junta publica hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) una resolución que flexibiliza determinadas restricciones en materia de política cinegética, pesca deportiva y recreativa en Extremadura, según disposición de ámbito estatal con relación al estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Así, según la resolución de la Dirección General de Política Forestal se permite la realización de la actividad cinegética en la región, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Estas autoridades recomiendan que para el desarrollo de una acción que implique a más de un cazador, se deberá contar con un plan de actuación preventivo por parte del responsable en el que se detallen todas las medidas a cumplir y observar.
Del mismo modo, en Extremadura se podrá practicar pesca deportiva en todas sus modalidades cumpliendo igualmente con las medidas de prevención establecidas.
Al respecto, tanto durante la caza como la pesca deportiva y recreativa se cumplirán las medidas generales de higiene y prevención frente al Covid-19 y en seguimiento de los consejos de las autoridades sanitarias. Así, se deberá llevar mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, no se podrán compartir utensilios de caza o pesca, ni utillaje, tampoco comida ni bebida; además de deberá limpiar y desinfectar el vestuario tras finalizar la actividad, así como los útiles empleados para la misma.
La Dirección General de Política Forestal informa así a la ciudadanía, del contenido del Capítulo XV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dedicado a las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, el cual se publicó en el BOE de esta semana y cuyas medidas afectan al territorio extremeño desde las 00:00 horas del 18 de mayo.
Esta normativa mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y posibles prórrogas.